Por un
terreno sin valor económico, en un pueblo semiabandonado, no sé quién ha escrito,
unos 20 o 30 escritos a las Administraciones y Poderes Públicos, de Palencia,
de Castilla y León, de España, tratando de encontrar a alguien que sepa lo que
es Dignidad o Justicia.
Con estas
explicaciones, con planos y explicaciones diferentes, he tratado de saber si alguien
tiene competencias para hacer algo, o solamente hay que proteger y legalizar,
lo que hacen ese 0,1% corrupto e indigno que decimos hay en la Administración y
el pueblo. Viviendo en una sociedad de ladrones, violadores, corrupción, faltos
de respeto hacia los demás, en el silencio y cooperación del 99,9%, que nunca
ha sabido que existe la dignidad, no porque no pueda, sino por cerrar sus ojos
y oídos.
Esta es la
carta que he mandado a Sus Señorías del Tribunal de Apelaciones de Palencia. No
espero respuesta, ni que tengan la dignidad personal suficiente para al menos
pedirme disculpas o perdón a título personal. Pero me esfuerzo porque una vez
me dijeron que la Dignidad sí existe, el buscarla no guardando silencio.
A
la atención de Sus Señorías del Tribunal de Apelaciones de la AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA:
Sus Señorías: SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Ignacio Rafols Pérez
IImos. Sres. Magistrados
D. Mauricio Bugidos San José
D. Carlos Miguélez del Río.
Soy
Yui Shin.
He
recibido Su Sentencia declarando culpable al inocente y protegiendo a los
ladrones, que han duplicado su parcela ante la dejación de funciones de las Administraciones Públicas.
Me
gustaría creer que ha sido una equivocación, pero que por repetida deja mucho
que pensar.
No
sé si por ignorancia, por falta de preparación, exceso de trabajo, o que
solamente ven las mentiras, basando la Sentencia en la incongruencia de las explicaciones
que han recibido, que permítanme decirle son en su mayoría mentiras aportadas
por los demandados, puedan repetir y legalizar la Injusticia, el robo del patio
de luces de mi parcela y junto a ello la apropiación de terreno público
silenciado por las A. Publicas, realizadas por mis vecinos, que incluso han
aceptado y documentado. Siendo esta primera invasión de terreno ajeno la que ha
permitido el robo del patio de luces.
Tras
un año de dar vueltas, la conclusión lógica de lo que he vivido ha sido: “El Turno de Oficio encargó a una abogada y
un procurador que perdiesen el Juicio de mi demanda, buscaron a un inepto o
barato para hacer un Informe Judicial, lleno de mentiras y falsedades, que no
venían al caso para engañar a los Jueces que interviniesen, o siendo que el
robo está participado por diferentes Administraciones Públicas, mandasen la
Sentencia que había que fundamentar”.
Como
pueden ver, mi forma de expresarme es de alguien sin educación y del pueblo,
pero me siento engañado y mentido, por tantas contestaciones falsas y bonitas.
Prefiero decir la Verdad al menos la mía, tratando de vivir con Dignidad, que
guardar el silencio de los ciudadanos de Castilla y León, que habiendo
encontrado mucha y buenas gentes, no he encontrado que sepan que existe la Dignidad,
sobre todo en las Administraciones Públicas.
Todos
están dispuestos a ayudarte, pero en cuanto hay que defender la Verdad o la
Justicia, que siempre van juntas, solamente se escapan o son incapaces de
hablar.
No
sé si la respuesta a la carta vendrá desde la prepotencia de Sus posiciones, o
desde la Dignidad que se presupone a quienes manejan las Leyes, porque no me
queda claro que las Injusticias, puedan ser ejercidas por quien dice proteger y
defender la Justicia.
No
quiero seguir descargando mi frustración por la Indignidad percibida, pues
supongo que Su Sentencia es fruto de una equivocación, así que, si tienen un
poco de paciencia y tiempo para buscar la Dignidad y la Justicia desterrada de
Castilla y León con D. Rodrigo hace muchos siglos, les explicaré la
equivocación y falsedad de las argumentaciones a la Sentencia.
Dicen
Sus Señorías: “Por otro lado, toda
acción declarativa de dominio necesita dos requisitos, el primero la
presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la
cosa y, el segundo la perfecta identificación de la misma, no siendo necesario
que el demandado esté poseyendo de hecho la finca que se reclama”. Que no
ha quedado acreditado el dominio de la propiedad.
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