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Yui Shin

martes, 6 de julio de 2021

CARTA AL ¿JUEZ?

 A LA ATENCIÓN …, en respuesta a la PREVARICACIÓN JUDICIAL que me ha enviado.

De: Yui Shin

           He recibido avergonzado su llamada SENTENCIA, consistente en un cúmulo de mentiras, tergiversación torticera e interesada de la documentación aportada por el demandante y por mí, en la que no solamente no ha tenido en cuenta los documentos públicos vigentes y antiguos aportados, sino que se fundamenta en mentiras y tergiversaciones de ellos, para sustentar una PREVARICACIÓN JUDICIAL, que protege: Falsificación y alteración de documentos públicos, corrupción de funcionarios públicos, abusos de poder, violación de derechos ciudadanos y humanos, de la ley, de la verdad y de la justicia.

          Al no existir documento alguno en el que sustentar esta falsedad que llama SENTENCIA, lo hace mintiendo en cuanto lo referenciado y argumentado, que se muestra en dicha documentación.

 En FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO:          Como se demuestra en la documentación aportada, la referencia Catastral: …..VN…N0001TW, nunca ha sido parte de la huerta anexa a la propiedad comprada por mí. Siendo una parcela independiente, que ilegalmente se ha incluido por medio del abuso de funcionarios de la Administración Pública, cuya exclusión documental sólo puede realizarse con nuevas ilegalidades.

          Los lindes que marcan las Escrituras realizadas por el demandante con Estructuras Agrarias de …, quien ilegalmente había invadido zona urbana, terreno público y propiedad unifamiliar, para crear fuera de sus competencias una parcela urbana, son negados en el Documento del Registro de la Propiedad aportado por el Demandante, que dice que: Los Lindes son Superficie viaria pública.

          Catastro no podía documentar una superficie de 2120 m2. Al no poder reflejar dicha superficie sin invadir las propiedades colindantes, existentes durante siglos, al realizar el plano a escala. Por lo que Estructuras Agrarias de … les envió el plano que presenta el Demandante, todos los aportados por mí y que coinciden con todos los existentes: Las parcelas están separadas por caminos y calle RECTA. Siendo ilegal, que una parcela rústica fruto de una Concentración Agraria linde con la zona urbana, menos aún, con muros de viviendas establecidas y que tienen puertas y ventanas, cuyos derechos han sido adquiridos por medio de RETRANQUEO OBLIGATORIO, como está documentado: en plano de 1936, los planos actualizados en los años 70, en los que se modifica la condición de rústica a los patios y huertas adyacentes a las edificaciones, por lo que la finca invadida, tenía condición de urbana, décadas antes de la Concentración Agraria.

           Como indican los documentos catastrales actualizados y vigentes en la actualidad aportados por mí como: Plano Nº- 10, Detalles Plano Nº-10, Plano más antiguo Nº-11, Plano nº-12 realizado por un perito con la documentación existente, aportados también en otro escrito como Plano F y F2., los lindes de mi propiedad están fuera del muro de piedra, con posterioridad a la Concentración Agraria, y son vigentes en estos momentos. Que tendrán que ser modificados por sus falsedades, y uso torticero de la letra de la Ley, legalizando el abuso y las violaciones cometidas con la Violación de la Justicia de esta Prevaricación.

 EN SEGUNDO:          Habla de servidumbres, cuando, en toda la documentación legal y pública existente, copiada o basada en los documentos aportados por Estructuras Agrarias tras la Concentración Agraria, las parcelas con lindes con la del demandante, están separadas por caminos y calle RECTA, creados con el RETRANQUEO OBLIGATORIO de todas estas parcelas unifamiliares y urbanas. Siendo, además, que la Ley prohíbe, quitar los derechos adquiridos por retranqueos en las propiedades urbanas al menos, por ser obligatorios para la creación de calles y jardines.

          Cuando usted, acepta como única prueba el PERJURIO DE UN TESTIGO, que nunca pudo ver el documento que dice, por no existir. Los documentos y planos aportados de Catastro, son los que Estructuras Agrarias les envió, pues Catastro no realiza dicha documentación. Siendo que todos los planos y documentos catastrales, aportados por el demandante y por mí, contradicen lo testificado. Algo que no se pudo comprobar fehacientemente, al impedirme usted que llegara a terminar mis preguntas al testigo.

 En TERCERO:          Menciona el Documento 6 de la Demanda, en el que se ve la alambrada que he tenido que levantar para evitar la invasión de mi propiedad y una ventana. No mencionando las fotografías enviadas, en las que se ven ventanas creadas hace más de 100 años en esos muros, y que demuestran que nunca han sido muros ciegos, al igual que nunca lo fueron los de los vecinos afectados y que tiene usted fotos de la constancia de la existencia de esas ventanas: Fotografías nº3, 4, 6, 9, de mis alegaciones. Ventanas, cuyo derecho fue ADQUIRIDO POR RETRANQUEO OBLIGATORIO en zonas urbanas, documentado en: Planos Nº 5, A y B, de alegaciones.

          Que alguien, que sepa leer, diga que el Documento 4 de la Demanda, no refleja ninguno de los caminos o vías públicas, sólo puede ser asegurado por incompetencia o Indignidad de quien lo afirma. El propio Documento 4 de la Demanda, así como los planos y documentos aportados en alegación al intento de robar por vía judicial parte de mi propiedad, son claros, concisos, legales y realizados por la Administración Pública, los mismos que hicieron las Escrituras, y mandaron documentos diferentes a cada departamento, falsificaron y alteraron la documentación existente, para recoger la que hay en este Documento 4 y los enviados por mí: Plano Catastral Nº 3 de la finca del demandante, Planos Nº 6, P, C1 y C2 de Urbanismo, Planos Catastrales Nº, 7, 8, F1, F2, 8 y G, de mi parcela. Plano Catastra actual, Nº 10, F2, 10, en el que, al estar la fotografía aérea superpuesta, se aprecia que los lindes de mi parcela son más allá del muro de piedra, siendo los lindes en esta documentación donde está situada la valla de alambre. Plano aéreo Catastral del Archivo Histórico de … Nº 11, posterior a la Concentración Agraria, que dice lo mismo que el anterior.

          Todos estos documentos, reflejan la existencia de caminos entre la parcela urbana creada para el demandante, así como refleja el documento del Registro de la Propiedad aportado por el demandante, incluido en Documento 1, donde tras copiar los lindes de las Escrituras, aclara: ESTA FINCA LINDA CON DOMINIO PÚBLICO VIARIO.

          Siendo lo que refleja y acredita la totalidad de los Documentos Públicos legales y vigentes.

          Lo que hace que su aseveración de que: “Sentado el carácter de colindantes de las fincas”. Algo que no aparece en NINGÚN DOCUMENTO APORTADO POR DEMANDANTE O DEMANDADO, sólo pueda ser realizado por incompetencia o para poder PREVARICAR EN LA SENTENCIA, lo que implicaría: “Abuso de poder e impunidad, con el propósito de legalizar: Delincuencia de Funcionarios Públicos, Falsificación y Alteración Ilegal de Documentos Públicos, Abuso de Poder y violación de los derechos de los ciudadanos, de la propiedad y de las competencias propias de funcionarios públicos. Para ello usted ha necesitado: Abusar de un ciudadano indefenso ante su posición, usurpar el nombre de Juez abusando de sus funciones, siendo pagada por una Audiencia Provincial, cometiendo la violación de los derechos ciudadanos y violando la Justicia y la Verdad que ha debido jurar proteger y defender”.



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