El plano Nº2, es el que estuvo en
Catastro durante más de 100 años, pasando por monarquías, repúblicas,
dictaduras, hasta que funcionarios de la democracia, decidieron cambiar todo,
aprovechando una Concentración Agraria, para beneficiar a los ciudadanos.
Documentada con superficie de 1268m2, con
vivienda, corrales, patios y la pradera o huerta 215, es en los años 70 cuando
la totalidad de la parcela es declarada unifamiliar y urbana.
El plano Nº3, es el de conjunto o general del pueblo, también del Archivo Histórico de Palencia, donde se archiva la documentación que cambia por cambio de propietarios o de legislación, por ser modificada.
Esta en cambio fue principalmente porque
Estructuras Agrarias de Palencia, invadió la zona urbana fuera de sus
competencias, alteró propiedades establecidas, creó una parcela ilegal y
urbana, para entregársela a un vecino, la escrituró para futuros delitos con
falsedades, y ocupó terreno público.
Es lo que dice el plano superior, el
vigente en esos momentos y lo que se muestra en verde en el inferior.
Incumpliendo también con el proyecto
de urbanismo, que mostraré en el próximo escrito, que por cierto también era
innecesario e ilegal, por proyectar un delito.
Las dos fotografías aéreas, una es la
catastral, del Archivo Histórico. La de color es particular para su venta.
En ambas se ve la parcela comprada por
mí, que en esos momentos eran las edificaciones y la parte de campo o huerta,
circunvalada por un muro bajo. Mostrando también que el plano es correcto, mostrando lo fotografiado.
El hecho de ser unifamiliar y urbana,
la hace indivisible, haciendo ilegal cualquier segregación de una parte de
ella, para su venta o inclusión en otra propiedad.
El hecho de que sea la huerta,
adyacente con las edificaciones, con una puerta de comunicación entre ambas,
que estuviese además circunvalada por un muro, hace que incluso siendo rústica
esté prohibido por ley su segregación, menos cuando estando en zona urbana, es
realizada con motivos de Concentración Agraria.
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