No pretendo molestaros

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Yui Shin

martes, 10 de agosto de 2021

HISTORIA DOCUMENTADA 2

           Es natural que dos planos separados por el tiempo, por cambios políticos y sociales, tengan ligeras variaciones, fruto de los cambios de Leyes. Por ejemplo, entre el plano Nº1 y el Nº3, que en uno se documenta parte de una misma propiedad urbana y otra parte rústica, al cambiar la Ley, se declara todo como urbana, pero la parcela sigue siendo la misma, con las mismas medidas y
silueta.

          Un nuevo cambio de Leyes, hace que se ordene y alinee, las propiedades urbanas. Lo que hace que el casco urbano de los pueblos, este circunvalado por un camino que lo separa de la zona rústica, como es el caso del plano Nº- 4.

          Se crea el camino de circunvalación en la zona Norte, delimitando la zona considerada residencial y urbana, separándola con estos caminos de la zona rústica o agrícola.

          Documentando en este plano, que todas las propiedades incluidas dentro de los caminos de circunvalación, son de naturaleza urbana.

          Este plano Nª- 4 creado por Urbanismo, no tiene realmente motivos para hacerse, indicando la creación de una parcela urbana, que ocupa parte de terreno público, según se ve en el plano Nº2.

          El plano es de Urbanismo, y aparentemente es una modificación de los antiguos, pues recoge en el dibujo: La ley de ordenación y alineamiento de las propiedades urbanas, que no sé de cuándo es, pero por los planos debió de ser por los 80.





          
Lo que no es explicable, es que Estructuras Agrarias, crea a continuación otra parcela urbana en el mismo lugar. Pero usa el plano Nº1 de 1936, documentando que está formada por varias parcelas rústicas, que no aparecen en los planos vigentes. Como acredita el Documento Nº- 1

          Probablemente, ambos documentos eran necesarios para que Catastro, asegurase que aceptaba documentar una parcela urbana creada en una Concentración Agraria y la alteración de la documentación existente para darle apariencia legal.

 

          En el Plano Nº- 5, creado por Catastro con la información y documentos recibidos, tras realizarse la Concentración, se reflejan no sólo los caminos, sino que también se documenta la Calle Recta que da domiciliación a la parcela recién creada.

          Sin embargo, ambas parcelas son diferentes en cuanto a superficie y si bien la creada por Estructuras Agrarias, no documenta el ancho de los caminos y Calle Recta, parecen ser más estrechos que los de Urbanismo. Probablemente, porque el ancho es el retranqueo que habían realizado las parcelas existentes y no retranquea la que ellos están creando, algo que también sería ilegal. Estructuras Agrarias, crea una parcela urbana sin competencias para ello, crea calle y caminos urbanos, sin competencias para ello, usa un plano obsoleto y que no tenía vigencia en cuanto a la zona urbana, tratando de engañar, creando una parcela que está registrada con una superficie de 1736m2, y reduce la parcela unifamiliar y urbana que yo compraría de 1268m2 a 647m2, algo que aparte de ser ilegal, no tiene competencias para realizar.

           Modificaciones que acepta y ejecuta Catastro, incumpliendo sus funciones de proteger la documentación archivada y legal, modificando lo que debería proteger, con una información ilegal, de quien no tenía competencias para modificar la Documentación de la zona urbana.



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