Todas las ilegalidades, la corrupción, los abusos y violación de competencias, legales y derechos, han sido motivadas para crear una parcela urbana aprovechando una Concentración Agraria, para entregársela a una familia, sin que quede claro si es por amiguismo o una venta ilegal y fraudulenta de terreno público y otro robado por funcionarios, para crear una propiedad nueva. Que programados premeditadamente conllevaría muchos más delitos, para su realización futura por los beneficiarios del fruto de esta delincuencia, incluidos en la documentación creada.
Este plano Nº-6 aportado por el
demandante, es el vigente en Catastro, que es la modificación tras la
Concentración Agraria del Plano Nº-3: Modificando una zona urbana, para lo que
no tiene competencias Estructuras Agrarias, siendo ilegal por tanto y fuera de
la Ley la alteración y modificación de Documentos Públicos, referentes a
propiedades unifamiliares y urbanas. Algo que por dejación y faltando a la
responsabilidad de sus funciones, copió y realizó Catastro.
El plano Nº- 7, es el catastral actual
de la parcela, pero no el único, pues hay otro en espera de ser Legalizado por
la Audiencia Provincial. Tiene una superficie documentada de 1736m2. Al igual
que en la totalidad de la documentación, aparece la Calle Recta y los caminos:
Que serán negados por el propietario y por alguien autorizado a usar el Nombre
de Juez, que en Sentencia firmada dice que: No hay caminos, ni calle. Sin
importarle, que absolutamente en toda la documentación, de todos los
departamentos de la Administración Pública, estén documentados.
La vergüenza, la delincuencia y el abuso, son tan evidentes, tan claro en la documentación existente, que el Registro de la Propiedad, copió los datos que Estructuras Agrarias, documentó en las Escrituras.
Siendo sólo escrito y palabras, todo es válido. Por lo que mintió, documentó falsedades, para que en un futuro el beneficiario del fruto de su delincuencia, pudiese apropiarse de más terreno: público y privado.
Pero atendiendo la documentación existente, escribe que los lindes son: Dominio Público Viario, negando lo que afirma el demandante, Estructuras Agrarias en las Escrituras y quien usa con falsedad el Nombre de Juez, para Sentenciar a favor de la Delincuencia, Abusadores y Violadores de la Verdad, los Derechos, la Ley y la Justicia. Motivo por el que la calificación que
le concede es de rústica, para siembra de secano.
A pesar de estar en zona urbana
consolidada y tener la calificación en Catastro.
La mentiras y falsedades de las
Escrituras, están respaldadas por el Notario, que dice que comprobó la
documentación. En la que no aparece la superficie, ni los lindes, que se
documentaron.
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