No pretendo molestaros

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Yui Shin

jueves, 16 de abril de 2026

CASO- B

          El robo en esta ocasión es en la zona norte, consumado por la asociación de: Urbanismo, Estructuras Agrarias y Catastro. El motivo: crear una parcela urbana para un vecino, no sé si por amistad o por negocio.

          Para dicha creación se hizo necesario: la invasión y expropiación de parcelas y partes de parcelas unifamiliares y urbanas, así como de los retranqueos pagados por los derechos de sus muros, en una Concentración Agraria. Algo realizado por Estructuras Agrarias de Palencia, sin competencias y violando la Ley y los derechos de las propiedades que no podían ser concentradas Legalmente y menos aún, la segregación de partes de parcelas unifamiliares y urbanas.

          Posiblemente el proyecto de crear una parcela urbana, fue de Urbanismo. Por lo que aprovechó la Concentración Agraria, para asociarse con Estructuras Agrarias y la colaboración de Catastro, para Documentar sin Competencias, una parcela rústica creada en una Concentración Agraria, Escriturada como rústica, como URBANA. Aparte de incluir otra parcela creada, que no podía concederse cumpliendo la Ley, ni como Urbana por su superficie, menos aún como Rústica. Siendo el único Departamento que concedió propiedad privada a un terreno Documentado como Propiedad Pública, en Urbanismo y Registro de la Propiedad.

          ESTRUCTURAS AGRARIAS: Invadió la zona Urbana, en una zona que, cumpliendo con la Legalidad y sus Competencias, no podía crearse una parcela Rústica, porque no había apenas superficie libre. El máximo sería de un ancho de 10 metros en una longitud de unos 50 metros (Parcela rústica de unos 500 metros cuadrados dentro de la zona Urbana).

          Si la superficie libre en la Documentación Vigente, se consideraba Rústica, no había espacio para crear el camino de separación, ni se modificaba el que se realizó en línea recta.

          No pudiendo crearse tampoco una parcela Urbana Legalmente, por el ancho que quedaría cumpliendo con la Legalidad: Caminos de 7,6 metros (El Retranqueo de las parcelas Urbanas por los derechos de sus muros era de 3,8 metros) de separación entre parcelas, dejaba los 50 metros de largo por unos 9 de ancho.

          La solución encontrada fue que si los Documentos Públicos Vigentes no lo permitían, se buscó un plano de Rústica del año 1936, que tenía patios, corrales y espacios sin edificar, pertenecientes a parcelas Unifamiliares Urbanas como terreno rústico. Todo ello con el conocimiento de que al menos desde los años 70, todos esos espacios estaban Registrados y Documentados como Urbanos.

          El resultado de esta Corrupción y Delincuencia, es la Escrituración de una parcela Rústica, cuya superficie Documentada, Invade: Zona Urbana, propiedades Urbanas centenarias, los Retranqueos de estas parcelas, pagados por unos Derechos que se les están conculcando, no marcando los lindes como marca la Ley, porque sus competencias no se lo permitían.

          Toda esta Delincuencia, no habría sido posible si Urbanismo hubiese reclamado sus competencias o si viendo las Ilegalidades que se estaban consumando, hubiese cumplido con sus responsabilidades. Estructuras Agrarias, no habría creado una parcela Escriturada como Rústica, sin marcar lindes, ni establecer realmente la zona ocupada, si no estuviese respaldada por Catastro que inscribiría la parcela como Urbana, con una superficie diferente, unos Lindes con Dominio Público Viario separándola de las parcelas Urbanas establecidas. Todo ello fuera de sus competencias, violando tanto la Ley como los Derechos Ciudadanos.

          Algo parecido es lo que hizo posteriormente Urbanismo, que no sólo violó sus competencias, sus responsabilidades, la Ley y los Derechos que le habían pagado.

          Que explicaré en otro escrito.


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