Para dicha creación se hizo necesario:
la invasión y expropiación de parcelas y partes de parcelas unifamiliares y
urbanas, así como de los retranqueos pagados por los derechos de sus muros, en
una Concentración Agraria. Algo realizado por Estructuras Agrarias de Palencia,
sin competencias y violando la Ley y los derechos de las propiedades que no
podían ser concentradas Legalmente y menos aún, la segregación de partes de
parcelas unifamiliares y urbanas.
Posiblemente el proyecto de crear una
parcela urbana, fue de Urbanismo. Por lo que aprovechó la Concentración
Agraria, para asociarse con Estructuras Agrarias y la colaboración de Catastro,
para Documentar sin Competencias, una parcela rústica creada en una
Concentración Agraria, Escriturada como rústica, como URBANA. Aparte de incluir
otra parcela creada, que no podía concederse cumpliendo la Ley, ni como Urbana
por su superficie, menos aún como Rústica. Siendo el único Departamento que
concedió propiedad privada a un terreno Documentado como Propiedad Pública, en
Urbanismo y Registro de la Propiedad.
ESTRUCTURAS AGRARIAS: Invadió la zona
Urbana, en una zona que, cumpliendo con la Legalidad y sus Competencias, no
podía crearse una parcela Rústica, porque no había apenas superficie libre. El
máximo sería de un ancho de 10 metros en una longitud de unos 50 metros
(Parcela rústica de unos 500 metros cuadrados dentro de la zona Urbana).
Si la superficie libre en la
Documentación Vigente, se consideraba Rústica, no había espacio para crear el
camino de separación, ni se modificaba el que se realizó en línea recta.
No pudiendo crearse tampoco una
parcela Urbana Legalmente, por el ancho que quedaría cumpliendo con la
Legalidad: Caminos de 7,6 metros (El Retranqueo de las parcelas Urbanas por los
derechos de sus muros era de 3,8 metros) de separación entre parcelas, dejaba
los 50 metros de largo por unos 9 de ancho.
La solución encontrada fue que si los
Documentos Públicos Vigentes no lo permitían, se buscó un plano de Rústica del
año 1936, que tenía patios, corrales y espacios sin edificar, pertenecientes a
parcelas Unifamiliares Urbanas como terreno rústico. Todo ello con el
conocimiento de que al menos desde los años 70, todos esos espacios estaban
Registrados y Documentados como Urbanos.
El resultado de esta Corrupción y
Delincuencia, es la Escrituración de una parcela Rústica, cuya superficie
Documentada, Invade: Zona Urbana, propiedades Urbanas centenarias, los
Retranqueos de estas parcelas, pagados por unos Derechos que se les están
conculcando, no marcando los lindes como marca la Ley, porque sus competencias
no se lo permitían.
Toda esta Delincuencia, no habría sido
posible si Urbanismo hubiese reclamado sus competencias o si viendo las
Ilegalidades que se estaban consumando, hubiese cumplido con sus
responsabilidades. Estructuras Agrarias, no habría creado una parcela
Escriturada como Rústica, sin marcar lindes, ni establecer realmente la zona
ocupada, si no estuviese respaldada por Catastro que inscribiría la parcela
como Urbana, con una superficie diferente, unos Lindes con Dominio Público
Viario separándola de las parcelas Urbanas establecidas. Todo ello fuera de sus
competencias, violando tanto la Ley como los Derechos Ciudadanos.
Algo parecido es lo que hizo
posteriormente Urbanismo, que no sólo violó sus competencias, sus
responsabilidades, la Ley y los Derechos que le habían pagado.
Que explicaré en otro escrito.
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