A LA ATENCIÓN …, en
respuesta a la PREVARICACIÓN JUDICIAL que me ha enviado.
De: Yui Shin
He recibido avergonzado su llamada SENTENCIA, consistente en un cúmulo
de mentiras, tergiversación torticera e interesada de la documentación aportada
por el demandante y por mí, en la que no solamente no ha tenido en cuenta los
documentos públicos vigentes y antiguos aportados, sino que se fundamenta en
mentiras y tergiversaciones de ellos, para sustentar una PREVARICACIÓN
JUDICIAL, que protege: Falsificación y alteración de documentos públicos,
corrupción de funcionarios públicos, abusos de poder, violación de derechos
ciudadanos y humanos, de la ley, de la verdad y de la justicia.
Al no existir documento alguno en el
que sustentar esta falsedad que llama SENTENCIA, lo hace mintiendo en cuanto lo
referenciado y argumentado, que se muestra en dicha documentación.
En FUNDAMENTOS DE
DERECHO: PRIMERO: Como se demuestra en la documentación
aportada, la referencia Catastral: …..VN…N0001TW, nunca ha sido parte de la
huerta anexa a la propiedad comprada por mí. Siendo una parcela independiente,
que ilegalmente se ha incluido por medio del abuso de funcionarios de la
Administración Pública, cuya exclusión documental sólo puede realizarse con
nuevas ilegalidades.
Los lindes que marcan las Escrituras
realizadas por el demandante con Estructuras Agrarias de …, quien ilegalmente
había invadido zona urbana, terreno público y propiedad unifamiliar, para crear
fuera de sus competencias una parcela urbana, son negados en el Documento del
Registro de la Propiedad aportado por el Demandante, que dice que: Los Lindes
son Superficie viaria pública.
Catastro no podía documentar una
superficie de 2120 m2. Al no poder reflejar dicha superficie sin invadir las
propiedades colindantes, existentes durante siglos, al realizar el plano a
escala. Por lo que Estructuras Agrarias de … les envió el plano que presenta el
Demandante, todos los aportados por mí y que coinciden con todos los
existentes: Las parcelas están separadas por caminos y calle RECTA. Siendo
ilegal, que una parcela rústica fruto de una Concentración Agraria linde con la
zona urbana, menos aún, con muros de viviendas establecidas y que tienen
puertas y ventanas, cuyos derechos han sido adquiridos por medio de RETRANQUEO
OBLIGATORIO, como está documentado: en plano de 1936, los planos actualizados
en los años 70, en los que se modifica la condición de rústica a los patios y
huertas adyacentes a las edificaciones, por lo que la finca invadida, tenía
condición de urbana, décadas antes de la Concentración Agraria.
Como indican
los documentos catastrales actualizados y vigentes en la actualidad aportados
por mí como: Plano Nº- 10, Detalles Plano Nº-10, Plano más antiguo Nº-11, Plano
nº-12 realizado por un perito con la documentación existente, aportados también
en otro escrito como Plano F y F2., los lindes de mi propiedad están fuera del
muro de piedra, con posterioridad a la Concentración Agraria, y son vigentes en
estos momentos. Que tendrán que ser modificados por sus falsedades, y uso
torticero de la letra de la Ley, legalizando el abuso y las violaciones
cometidas con la Violación de la Justicia de esta Prevaricación.
EN SEGUNDO: Habla de
servidumbres, cuando, en toda la documentación legal y pública existente, copiada
o basada en los documentos aportados por Estructuras Agrarias tras la
Concentración Agraria, las parcelas con lindes con la del demandante, están
separadas por caminos y calle RECTA, creados con el RETRANQUEO OBLIGATORIO de
todas estas parcelas unifamiliares y urbanas. Siendo, además, que la Ley
prohíbe, quitar los derechos adquiridos por retranqueos en las propiedades
urbanas al menos, por ser obligatorios para la creación de calles y jardines.
Cuando usted,
acepta como única prueba el PERJURIO DE UN TESTIGO, que nunca pudo ver el
documento que dice, por no existir. Los documentos y planos aportados de
Catastro, son los que Estructuras Agrarias les envió, pues Catastro no realiza
dicha documentación. Siendo que todos los planos y documentos catastrales,
aportados por el demandante y por mí, contradicen lo testificado. Algo que no
se pudo comprobar fehacientemente, al impedirme usted que llegara a terminar
mis preguntas al testigo.
En TERCERO: Menciona el
Documento 6 de la Demanda, en el que se ve la alambrada que he tenido que
levantar para evitar la invasión de mi propiedad y una ventana. No mencionando
las fotografías enviadas, en las que se ven ventanas creadas hace más de 100
años en esos muros, y que demuestran que nunca han sido muros ciegos, al igual
que nunca lo fueron los de los vecinos afectados y que tiene usted fotos de la
constancia de la existencia de esas ventanas: Fotografías nº3, 4, 6, 9, de mis
alegaciones. Ventanas, cuyo derecho fue ADQUIRIDO POR RETRANQUEO OBLIGATORIO en
zonas urbanas, documentado en: Planos Nº 5, A y B, de alegaciones.
Que alguien,
que sepa leer, diga que el Documento 4 de la Demanda, no refleja ninguno de los
caminos o vías públicas, sólo puede ser asegurado por incompetencia o
Indignidad de quien lo afirma. El propio Documento 4 de la Demanda, así como
los planos y documentos aportados en alegación al intento de robar por vía
judicial parte de mi propiedad, son claros, concisos, legales y realizados por
la Administración Pública, los mismos que hicieron las Escrituras, y mandaron
documentos diferentes a cada departamento, falsificaron y alteraron la
documentación existente, para recoger la que hay en este Documento 4 y los
enviados por mí: Plano Catastral Nº 3 de la finca del demandante, Planos Nº 6,
P, C1 y C2 de Urbanismo, Planos Catastrales Nº, 7, 8, F1, F2, 8 y G, de mi
parcela. Plano Catastra actual, Nº 10, F2, 10, en el que, al estar la
fotografía aérea superpuesta, se aprecia que los lindes de mi parcela son más
allá del muro de piedra, siendo los lindes en esta documentación donde está
situada la valla de alambre. Plano aéreo Catastral del Archivo Histórico de …
Nº 11, posterior a la Concentración Agraria, que dice lo mismo que el anterior.
Todos estos
documentos, reflejan la existencia de caminos entre la parcela urbana creada
para el demandante, así como refleja el documento del Registro de la Propiedad
aportado por el demandante, incluido en Documento 1, donde tras copiar los
lindes de las Escrituras, aclara: ESTA FINCA LINDA CON DOMINIO PÚBLICO VIARIO.
Siendo lo
que refleja y acredita la totalidad de los Documentos Públicos legales y
vigentes.
Lo que
hace que su aseveración de que: “Sentado el carácter de colindantes de las
fincas”. Algo que no aparece en NINGÚN DOCUMENTO APORTADO POR DEMANDANTE O
DEMANDADO, sólo pueda ser realizado por incompetencia o para poder PREVARICAR
EN LA SENTENCIA, lo que implicaría: “Abuso de poder e impunidad, con el
propósito de legalizar: Delincuencia de Funcionarios Públicos, Falsificación y
Alteración Ilegal de Documentos Públicos, Abuso de Poder y violación de los
derechos de los ciudadanos, de la propiedad y de las competencias propias de
funcionarios públicos. Para ello usted ha necesitado: Abusar de un ciudadano
indefenso ante su posición, usurpar el nombre de Juez abusando de sus
funciones, siendo pagada por una Audiencia Provincial, cometiendo la violación
de los derechos ciudadanos y violando la Justicia y la Verdad que ha debido
jurar proteger y defender”.